IVA reducido en la instalación de puntos de recarga: cuándo se aplica
Es habitual asumir que instalar un punto de recarga en casa tributa automáticamente al 10% de IVA en lugar del 21% general, igual que cualquier reforma del hogar. La realidad es más matizada: existe efectivamente un tipo reducido del 10% para obras de renovación en vivienda, pero se aplica solo si se cumplen tres requisitos legales concretos, y uno de ellos —la proporción de materiales sobre el total de la factura— hace que muchas instalaciones de puntos de recarga no lleguen a cumplirlo, algo que conviene saber antes de dar por hecho un ahorro que después no se aplica.
De dónde viene este tipo reducido
No existe un IVA reducido específico y exclusivo para puntos de recarga: lo que se aplica es la norma general de IVA reducido en reformas y reparaciones de vivienda, recogida en el artículo 91.Uno.2.10º de la Ley 37/1992 del IVA. Esta norma permite tributar al 10% (en lugar del 21%) determinadas obras de renovación y reparación en viviendas particulares, entre las que se incluye expresamente la instalación de sistemas eléctricos, de agua o climatización, categoría en la que encaja la instalación de un punto de recarga.
Los tres requisitos que deben cumplirse a la vez
Para que aplique el 10% en lugar del 21%, deben cumplirse simultáneamente estos tres requisitos:
1. Destinatario: persona física, uso particular
La obra debe estar destinada a una persona física que utiliza la vivienda para uso propio (como vivienda habitual o segunda residencia), no a una empresa o profesional que actúe como tal. Si la instalación está vinculada a una actividad económica, no se aplicaría este tipo reducido.
2. Antigüedad: la vivienda debe tener más de 2 años
La construcción de la vivienda (o su última rehabilitación integral) debe haber concluido, como mínimo, 2 años antes del inicio de la obra. Este requisito también se extiende, en principio, a anexos vinculados directamente a la vivienda, como un garaje o trastero de uso privativo asociado a ella. Se acredita habitualmente con la escritura de compraventa, un certificado o nota simple del Catastro, o el certificado de final de obra.
3. Materiales: no pueden superar el 40% de la factura
Este es el requisito que genera más sorpresas en el caso concreto de los puntos de recarga: el coste de los materiales aportados por la empresa instaladora no puede superar el 40% de la base imponible de la factura. Si los materiales superan ese 40%, la operación completa se recalifica y tributa al 21% general, no solo la parte de materiales que exceda el límite.
Por qué este último requisito es un problema habitual en las instalaciones de puntos de recarga
Aquí está el matiz más importante de todo el artículo, y el que más se suele pasar por alto: en una reforma típica (pintura, alicatado, tabiquería), la mano de obra representa la mayor parte del coste, por lo que es relativamente fácil mantenerse por debajo del 40% de materiales. En la instalación de un punto de recarga, la situación suele ser justo la contraria: el propio cargador (wallbox) es, a menudo, una parte muy significativa del coste total de la instalación, y sumado al cableado, canalización y protecciones eléctricas (que también se consideran material aportado), es habitual que el conjunto de materiales supere ese 40% del total de la factura.
En la práctica, esto significa que no puedes dar por hecho que tu instalación de punto de recarga vaya a tributar al 10%: depende de la proporción real entre el coste del equipo y materiales frente a la mano de obra en tu presupuesto concreto, y en muchos casos, especialmente si el cargador es de gama media-alta o la instalación es sencilla (poca mano de obra, mucho peso del equipo en el coste total), es probable que no se cumpla este requisito.
Una posible vía para ajustarse al límite: separar la compra del equipo
Algunos instaladores, en el sector de las reformas en general, plantean una fórmula para intentar ajustarse al límite del 40%: que el cliente adquiera el equipo (en este caso, el cargador) directamente al fabricante o distribuidor, con su propia factura al 21%, y que la empresa instaladora facture únicamente la mano de obra y los materiales menores que sí aporta (cableado, canalización, protecciones), procurando que esa parte se mantenga por debajo del 40% de su propia factura. Esta fórmula puede permitir aplicar el 10% sobre la parte de mano de obra, aunque el cargador en sí se compre al tipo general. Es una posibilidad a valorar con tu instalador y, si tienes dudas, con un asesor fiscal, ya que la aplicación correcta de esta fórmula requiere cierta precisión en cómo se estructuran las facturas.
¿Y el garaje comunitario? Una zona gris a tener en cuenta
Si tu punto de recarga se instala en un garaje comunitario, conviene ser prudente: el requisito de antigüedad y destino particular parece extenderse con claridad a un garaje o anexo de uso privativo vinculado a tu propia vivienda, pero la aplicación a zonas comunes de un edificio (más allá de tu plaza individual) puede no ser tan directa, y algunas fuentes distinguen expresamente entre la vivienda (y sus anexos privativos) y las zonas comunes del edificio a estos efectos. Si tu instalación afecta a partes comunes del garaje, es recomendable consultar este punto específicamente con la empresa instaladora o un asesor fiscal antes de asumir que aplica el 10%.
Documentación necesaria para aplicar el IVA reducido
Si tu instalación sí cumple los tres requisitos, conviene contar con:
- Declaración firmada por el propietario acreditando que la vivienda se destina a uso particular y que cumple los requisitos de antigüedad.
- Justificante de antigüedad de la vivienda: escritura, nota simple del Catastro o certificado de final de obra.
- Factura detallada que mencione expresamente la aplicación del tipo reducido conforme al artículo 91.Uno.2.10º de la Ley del IVA, y que refleje con claridad la proporción entre materiales y mano de obra.
Es recomendable conservar esta documentación durante al menos 4 años, el plazo habitual de prescripción fiscal, por si Hacienda solicitara justificación posterior.
Resumen: no lo des por hecho, pídeselo al instalador
- El IVA reducido del 10% no es exclusivo ni automático para puntos de recarga: es la norma general de reformas en vivienda, sujeta a tres requisitos.
- El requisito que más problemas genera en este tipo concreto de instalación es el límite del 40% de materiales, que en muchas instalaciones de cargadores no se cumple por el peso del propio equipo en el coste total.
- Antes de asumir un ahorro de IVA en tu presupuesto, pide expresamente al instalador que te confirme si tu instalación concreta cumple los tres requisitos, y que lo refleje así en la factura.
Preguntas frecuentes
¿Puedo exigir a mi instalador que me aplique el 10% de IVA? No exactamente: el tipo de IVA aplicable depende de que se cumplan los requisitos legales, no de una elección del instalador o del cliente. Si tu instalación no cumple el requisito del 40% de materiales, el instalador debe facturar al 21%, y aplicar el 10% de forma incorrecta expondría a ambas partes a una posible regularización posterior por parte de Hacienda.
¿Es lo mismo el IVA reducido de la instalación que el IVA reducido de la electricidad? No, son cosas distintas. El IVA reducido de la electricidad (aplicado en algunos periodos al 10% para contratos domésticos) afecta al consumo eléctrico de tu factura de la luz, no al coste de la instalación del punto de recarga en sí, que es lo que trata este artículo.
¿Afecta este requisito a la deducción del IRPF que ya conozco? No, son beneficios fiscales independientes. Que tu instalación tribute al 21% o al 10% de IVA no afecta a tu derecho a aplicar la deducción del 15% en el IRPF sobre el importe total pagado (dentro del límite de base de 4.000 €), que explicamos en nuestro artículo [deducción en el IRPF por instalar un punto de recarga: requisitos].
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